VISTO: La inspección realizada por técnicos de Ursea el
9 de abril de 2019, al local del señor Franco González Macari, ubicado en la
calle Manuel Freire Nº 3666 de la ciudad de Florida;
RESULTANDO:
I)
que se encontraron envases en el área de atención al público, los que debieron
estar almacenados en la jaula depósito correspondiente; son diversos los
artículos que marcan esta separación necesaria; artículo 70 RTS, distancias;
artículo 77 RTS y del Anexo de jaulas, sobre almacenamiento de envases;
II) que se sugirió la aplicación de una
sanción de apercibimiento al titular;
III) que se dio la vista de estilo; no se
presentaron descargos;
IV) que la Gerencia de Fiscalización
compartió lo actuado;
CONSIDERANDO:
I)
que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento al señor
Franco González Macari, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos y oportunamente archívese.
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